JUNTA DE GOBIERNO

Categoría de nivel principal o raíz: Ayuntamiento
Categoría: Junta de Gobierno
Publicado: Martes, 03 Mayo 2016 19:05
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AYUNTAMIENTO DE OJÓS

JUNTA DE GOBIERNO

Está formada por:

 

La Junta de Gobierno. Naturaleza

  1. La Junta de Gobierno Local es el órgano colegiado que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las leyes.
  1. La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria.

Composición

  1. La Presidencia de la Junta de Gobierno Local corresponde al Alcalde y es indelegable.
  1. Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.
  1. El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno a personas que no ostenten la condición de Concejal, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros electivos.
  1. Los miembros de la Junta de Gobierno responden políticamente ante el Pleno de forma directa, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la Junta. 

Atribuciones de la Junta de Gobierno

Corresponden a la Junta de Gobierno las competencias que le atribuye la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y las demás que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.