INFORMACIÓN SOBRE QUEMA DE RESIDUOS AGRÍCOLAS

Categoría de nivel principal o raíz: 8.-Información y Atención al Ciudadano
Categoría: 8.3.-Participación Ciudadana
Publicado: Jueves, 26 Octubre 2017 18:10
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Con fecha 21 de octubre de 2017 se ha publicado en el BORM Orden de 19 de octubre de 2017 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales, la cual será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y durante todo el ciclo de cultivo. En virtud de la misma, se declara la quema controlada de restos vegetales procedentes de la poda u otras operaciones de cultivo generados en la propia explotación como medida fitosanitaria para evitar la propagación de plagas, reducir su población, mitigar sus efectos, o conseguir su erradicación de los organismos nocivos, no siendo precisa la autorización individualizada por parte de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca a cada uno de los agricultores o empresas agrícolas que precisen de la realización de esta medida fitosanitaria. 

Además por Resolución de la Dirección General de Medio Natural de fecha 23 de octubre de 2017, todo agricultor o empresa agrícola que desee llevar a cabo la quema de residuos agrícolas a una distancia inferior a 400 metros de terreno o masa forestal (rambla, monte, río, etc.), deberá comunicar al Centro de Coordinación Forestal (CECOFOR), los siguientes datos: 

Estos datos deberán comunicarse al CECOFOR con  una antelación mínima de 24 horas a la fecha de  inicio de la quema, a través de la siguiente dirección de correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o bien llamando al teléfono: 968 17 75 00, todos los días de la semana en horario de 16 a 20 horas. 

Además, también deberá  comunicar a los propietarios de las fincas colindantes el día/s y hora en que va a llevar a cabo la quema de residuos agrícolas. 

NORMAS A TENER EN CUENTA PARA LLEVAR A CABO LA QUEMA DE  RESIDUOS AGRÍCOLAS EN CUALQUIER ZONA DEL TERMINO MUNICIPAL DE OJÓS. 

Para llevar a cabo la quema de residuos agrícolas y con la finalidad de evitar que puedan producirse incendios forestales y episodios de contaminación atmosférica en las zonas urbanas de este municipio, deberán adoptarse las siguientes medidas de prevención:

- Solo se podrán llevar a cabo las quemas de 11:00 a 14:00 horas de lunes a jueves (ambos inclusive) y el primer y tercer sábado de cada mes.

- Se deberá  establecer una franja cortafuegos alrededor del punto de quema cuya anchura no será inferior a 20 metros.

- La distancia mínima desde el punto de quema hasta la masa forestal más próxima será de 60 metros como mínimo.

- Solo se llevará a cabo la quema cuando el viento esté en calma y se suspenderá cuando la velocidad del viento supere los 5 km/h o cuando la columna de humo generada pueda afectar a núcleos habitados próximos.

- Por parte del responsable de la quema, se adoptaran todas las medidas oportunas para evitar la propagación de fuego, siendo responsable de los daños que pudiera ocasionar.

- Solo se podrán quemar residuos de restos vegetales, quedando prohibida la quema de otro tipo de residuos.

- No se abandonará la vigilancia de la zona donde se lleve a cabo la quema hasta que el fuego este completamente acabado y hayan transcurrido doce horas, como mínimo, sin que se observen llamas o brasas.

- Queda prohibida totalmente la quema de residuos agrícolas dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos incluidos.